
Mediante Resolución 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, el día 1 de mayo y el 25 de diciembre se consideran días festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas coincidentes en sábado, siguiendo lo estipulado por el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

